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¿El fin de las monodosis en los restaurantes?

¿Qué dice exactamente la normativa sobre las monodosis en los restaurantes?

Para entender cómo actuar, primero debemos tener muy claro el marco legal. La gran transformación del sector viene impulsada por el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y residuos de envases (conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, PPWR).

A diferencia de las directivas europeas —que requieren que cada país redacte su propia ley nacional para aplicarlas—, los reglamentos comunitarios son normas de aplicación directa e inmediata. Esto significa que el 12 de agosto de 2026, la prohibición entrará en vigor de golpe en toda la Unión Europea, sin que el Gobierno de España pueda aplazarla, modificarla o diluirla. Es un mandato firme para todos los operadores de hostelería, restauración, cafeterías y alojamientos turísticos.

El calendario de la transición sostenible

La Unión Europea no se detiene en 2026. El Reglamento 2025/40 diseña un roadmap progresivo y escalonado que busca erradicar por completo los envases innecesarios y los plásticos de un solo uso en las próximas décadas. Como empresarios del sector, debemos conocer estas fechas clave para anticiparnos a las inversiones operativas y no acumular stocks obsoletos en el almacén :

  • Agosto de 2026 (Aplicación General): Prohibición total del uso de envases monodosis de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos dentro de los establecimientos hosteleros (sala, barra, terrazas). Entrada en vigor de las limitaciones estrictas sobre sustancias químicas nocivas en envases (como los PFAS).

  • Febrero de 2027 (El derecho al rellenado y sanciones): Fecha límite para que los Estados miembros establezcan sus propios regímenes sancionadores específicos para quienes incumplan la norma. Además, entra en vigor la obligación para los locales de permitir que el cliente traiga su propio recipiente reutilizable para la comida o bebida para llevar, debiendo ofrecer el servicio en condiciones de precio no menos favorables (e informando de ello visiblemente).

  • Febrero de 2028 (Oferta obligatoria de reutilizables): Los establecimientos HORECA que ofrezcan comida para llevar estarán obligados a proporcionar a los clientes una alternativa de envases reutilizables bajo un sistema de depósito, devolución y retorno (las microempresas de menos de 10 empleados o de baja facturación estarán exentas). Entra en vigor la norma que prohíbe que el espacio vacío en los envases de transporte y colectivos supere el 50%.

  • 1 de enero de 2030 (La desaparición de las miniaturas de hotel): La prohibición se expande de forma masiva. Se prohíbe la comercialización de envases de plástico de un solo uso para productos de higiene y aseo personal en el sector del alojamiento (las tradicionales amenities de champú, gel o loción en formato mini de menos de 100 ml). Deberán ser sustituidos por dispensadores fijos recargables en las duchas y baños.

  • Febrero de 2032 (Evaluación general): La Comisión Europea realizará una revisión técnica global del impacto de las medidas para evaluar la implantación de nuevas restricciones a otros formatos de un solo uso.

Los productos prohibidos en sala y las excepciones que debemos aprovechar

La prohibición se centra en la erradicación del plástico de usar y tirar destinado a la mesa del cliente. El texto legislativo es sumamente claro en su tipología. A partir de agosto de 2026, si un comensal consume dentro de tu establecimiento (sala, barra, reservados o terraza con servicio), no podrás poner a su disposición ninguno de los siguientes formatos individuales si contienen plástico tradicional :

  1. Tarrinas de plástico para la leche del café (muy comunes en desayunos y servicio de cafetería de hoteles).

  2. Sobres de plástico de salsas, condimentos y aliños (kétchup, mayonesa, mostaza, salsa brava, salsa César, vinagre, etc.).

  3. Tarrinas plásticas de porciones individuales para mantequilla, mermeladas, miel, margarina o cremas untables.

  4. Sobres de azúcar, edulcorantes, sal, pimienta y especias que utilicen capas de plástico o recubrimientos sintéticos internos para evitar la humedad.

Las excepciones legales: El salvavidas de tu operativa

Por suerte, los legisladores de Bruselas han dejado una serie de vías de escape que permiten estructurar la operativa diaria sin infringir la ley. Como consultores prácticos, nosotros siempre le insistimos a nuestros clientes en que la clave de la rentabilidad está en dominar estas excepciones :

  • Comida para llevar (Take Away) y reparto a domicilio (Delivery): El reglamento excluye de forma explícita los pedidos que el cliente consume fuera del local. En las bolsas de delivery o en las comandas para llevar, las monodosis de plástico tradicionales de salsas, aderezos o aceites pueden seguir utilizándose de forma totalmente legal. Esto evita problemas de seguridad alimentaria y conservación durante el transporte de alimentos calientes y grasos.

  • Sobres fabricados al 100% en papel: La prohibición afecta de forma específica al plástico de un solo uso. Si sirves sobres de azúcar, sal o pimienta elaborados exclusivamente con papel o celulosa sin plastificar, tu servicio en sala es totalmente conforme a la ley. Los proveedores industriales ya se están adaptando para ofrecer papeles con barreras antigrasa naturales y biodegradables.

  • Plástico compostable certificado (En España, hasta 2030): Gracias a las disposiciones transitorias de la Ley 7/2022 de residuos en España, los locales pueden seguir sirviendo monodosis en sala si están fabricadas con plásticos compostables certificados industrialmente (aptos para el contenedor de biorresiduos). Es una prórroga de cuatro años muy valiosa para que las grandes cadenas de restauración rápida amorticen su maquinaria de envasado actual.

  • Entornos de salud y asistencia: Los centros sanitarios, hospitales, clínicas médicas y residencias de ancianos están completamente exentos de esta restricción por motivos evidentes de asepsia, higiene clínica y control estricto de dietas personalizadas y alérgenos.

El laberinto del aceite de oliva: Aceiteras no rellenables frente a la sostenibilidad

Si hay un producto que genera verdaderos quebraderos de cabeza legales a los hosteleros en España, ese es el aceite de oliva. En nuestro país, el servicio de aceite en mesa está regido por una normativa previa muy estricta que choca de frente con las nuevas corrientes de reducción de envases.

La ley del aceite de oliva en España: Prohibición de las alcuzas

Desde el 1 de enero de 2014, el Real Decreto 895/2013 (consolidado en el más reciente Real Decreto 760/2021 de la norma de calidad de los aceites de oliva) prohíbe de forma tajante el uso de aceiteras tradicionales rellenables en cualquier establecimiento de hostelería, restauración o cátering.

El motivo de esta prohibición histórica es doble: por un lado, proteger al consumidor frente al fraude alimentario (evitando el tradicional «rellenado» de botellas de marca con aceites de oliva lampantes o de baja calidad) ; por otro, garantizar que el aceite mantenga intactas sus propiedades nutricionales, antioxidantes y de sabor, las cuales se degradan con rapidez debido a la luz y el oxígeno si el envase no es hermético.

Bajo esta normativa nacional, todo aceite de oliva virgen extra, virgen o refinado que se ponga a disposición del comensal en mesa o barra debe cumplir obligatoriamente dos requisitos :

  • Disponer de un etiquetado completo que muestre la marca comercial, origen, lote y fecha de consumo preferente.

  • Estar provisto de un sistema de apertura inviolable e irrellenable que pierda su integridad tras el primer uso. Los sistemas autorizados más comunes son los tapones dosificadores de válvula interna de bola (antirrellenado) y las botellas con cuellos roscados especiales dotados de cierres de seguridad Pilfer Proof (el clásico anillo metálico que se rompe de forma irreversible al primer giro).

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